El Consell da carta blanca al circuito de F-1 y le exime de licencias y medidas ambientales

LEVANTE EMV

  obras a todo gas. Imagen reciente de las obras en el circuito que debe estar acabado para el mes de junio.
 m. a. montesinos
 
 

El decreto Consell en el que se declara de interés general el Gran Premio de Fórmula 1 en la ciudad de Valencia otorga carta blanca a las empresas que participarán en el evento, que disfrutarán de las excepciones legales previstas en las leyes urbanísticas, medioambientales, de contratos, actividades y de espectáculos.
L. B. B./J. R./S. G., Valencia
Todo lo relacionado con el circuito queda eximido de solicitar licencia de obra, actividad o de declaración de impacto ambiental. Según fuentes jurídicas consultadas por Levante-EMV, aunque es habitual que las obras se declaren de interés general la manga ancha de la que disfrutará el circuito de F-1 no se ha aplicado ni a la Copa del América, por lo que resulta "bastante inusual".
El Decreto 15/2008 que regula las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas del Gran Premio de Europa de Fórmula Uno en la ciudad de Valencia entra hoy en vigor, tras publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).
La declaración de interés general incluye, según el texto legal, "la carrera, los entrenamientos oficiales y libres, las obras de construcción del circuito, el montaje de instalaciones, equipamientos y todo lo que conlleva la celebración del mismo dentro de la denominada zona del circuito". Aunque también se incluye en el mismo saco "los distintos eventos, espectáculos o actividades recreativas que tengan lugar al amparo o con motivo del desarrollo del Gran Premio y que se hallen ubicados dentro de la zona del circuito podrán ser considerados de interés general", aunque se excluye a las que se celebren fuera. Igualmente también será aplicable a "las administraciones públicas, organizadores, promotores, patrocinadores y equipos participantes en el Gran Premio de Fórmula 1". También a "cualquier persona física o jurídica que solicite la organización de determinados eventos o actividades".
Las medidas aplicables al circuito se despliegan en 19 artículos y una disposición final. Tras las introductorias y de carácter general, las primeras que se tratan son las "urbanísticas y expropiatorias". El circuito se beneficia del "procedimiento de urgencia" previsto en el artículo 100 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) en el caso de que se precisara "la modificación o desarrollo urbanístico de la zona por donde se construye el circuito". Incluso, en el caso de que los proyectos para construir el circuito "resultaran incompatibles con el ordenamiento urbanístico en vigor", como el Plan General de Ordenación de Urbana de Valencia (PGOU), "se estará a lo dispuesto en los proyectos". En este punto, el Consell se acoge a la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación del Territorio (LOT), que inclina la balanza del lado de la Generalitat en el caso de que existan discrepancias entre un proyecto de infraestructuras de la Generalitat y un plan urbanístico "y no es posible resolver las discrepancias mediante acuerdos".
Igualmente, las obras del circuito de Fórmula 1 no necesitan licencia urbanística ni ambiental, ni declaración de impacto ambiental, ni autorización ambiental integrada. La única inspección se producirá a cinco días de la celebración del Gran Premio y será a cargo del técnico director del proyecto o un organismo autorizado.
 

 

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